La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de varios ciudadanos contra una decisión del Consejo Nacional de la Cultura. Se constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del plazo legal establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. Con base en la norma antes citada y visto el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, se constata que la parte apelante no consignó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso legalmente correspondiente, por lo tanto resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la norma antes citada, declarar desistido tácitamente el recurso en cuestión y así se decide.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por los abogados Roland Petit Pifano, Henrique Iribarren y Luis Gómez Maldonado, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALVARO ALCARRA CASTILLO, EDGAR LEONARDO APONTE MALDONADO, OSIRIS ARAGON, FRANCISCO ANTONIO ARAY MARQUES, CARLOS ARIAS HERNÁNDEZ y otros, contra la decisión de fecha 07 de marzo de 2002 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifiquese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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