Sentencia N° 424 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00424, Exp. 0938, 06/03/2002
Expediente0938
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-05
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar una acción de amparo cautelar interpuesta por la Federación de Abogados de Venezuela. La Sala aceptó su competencia para conocer el caso, pero determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que la Corte Primera ya había resuelto el fondo del asunto mediante una decisión posterior que anuló el acto impugnado. Por lo tanto, se declaró inoficioso analizar la decisión cautelar consultada.

Extracto de la motiva

La cuestión planteada en el caso de autos, versa sobre la consulta de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de julio de 1999, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo cautelar incoada conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por la FEDERACIÓN DE ABOGADOS DE VENEZUELA, contra la Resolución Nº SPPLC/0011-99, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia del Ministerio de Industria y Comercio. Al respecto, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal al declinar la competencia en esta Sala, se fundamentó en la sentencia recaída en el caso ELECENTRO y CADELA de fecha 14 de marzo de 2000, en la cual se señaló lo siguiente: “Cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente junto con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de la competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.” Del análisis del extracto jurisprudencial transcrito se desprende la ratificación de la subordinación propia de las medidas cautelares a la acción principal, sobreponiendo al criterio material de competencia la vinculación de las cuestiones incidentales a la causa principal.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la consulta de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de julio de 1999. 2.- NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto de la consulta planteada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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