La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de apelación interpuestos por las partes en un juicio de cobro de bolívares. Se revocó el auto del Juzgado de Sustanciación que admitió la prueba testimonial promovida por la parte actora, al considerar que no se justificó la imposibilidad de realizar el cotejo de firmas. Asimismo, se declaró sin lugar el recurso de apelación de la parte actora, ya que sus pruebas fueron presentadas extemporáneamente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, la parte que desconoce la firma de un documento debe probar su autenticidad mediante cotejo, y solo en caso de no ser posible, puede recurrir a la prueba testimonial. En este caso, el promovente no demostró la imposibilidad de realizar el cotejo, lo que hace improcedente la prueba testimonial admitida. Por lo tanto, se revoca el auto que admitió dicha prueba y se declara con lugar el recurso de apelación de la parte demandada.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO). En consecuencia, se revoca el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de febrero de 2005, por el cual se admitió la prueba testimonial promovida en la incidencia surgida con ocasión del desconocimiento de los documentos privados presentados por la actora junto con el escrito de la demanda. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de febrero de 2005, en virtud del cual se declararon inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por esa representación judicial.
Palabras clave
cobro de bolívaresprueba testimonialcotejo de firmasinadmisibilidad de pruebasrecurso de apelaciónprocedimiento civildocumentos privados