La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA contra la Resolución Nº 1.201 del Ministerio de Finanzas. La decisión se fundamenta en la falta de prueba que demuestre un daño irreparable por la ejecución del acto administrativo impugnado. La Sala consideró que la Superintendencia de Seguros actuó dentro del marco legal al imponer una multa a la empresa por incumplimiento de las normativas establecidas.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en el artículo 87, prescribe la suspensión del Acto Administrativo como una excepción al principio de ejecutividad del mismo. Es así que el Acto Administrativo goza de una presunción de legalidad, por lo tanto la suspensión de sus efectos es de naturaleza precaria y en este sentido es que la Administración podrá acordar la suspensión ... omissis ... Ahora bien, del expediente administrativo no se desprende ninguna prueba que determine que la ejecución del acto administrativo dictado por la Superintendencia de Seguros le causaría un daño patrimonial irreparable o de difícil reparación, causando grave peligro a los intereses y derechos de la accionante ... omissis ... En este sentido esta instancia administrativa considera que el Órgano de Control se ajustó a los principios generales establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: EL DECAIMIENTO de la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Máximo Febres Siso, María Luisa Pérez Machín e Ysabel Carrera Machado, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, contra la Resolución Nº 1.201, de fecha 30 de octubre de 2002, notificada el día 5 de noviembre del mismo año, dictada por el entonces Ministro de Finanzas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico que interpusieran contra la Providencia Administrativa Nº 1.702, de fecha 15 de noviembre de 2000, emanada de la Superintendencia de Seguros.
Palabras clave
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