Sentencia N° 4237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04237, Exp. 2003-0387, 16/06/2005
Expediente2003-0387
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil Oficina Técnica Arnel, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se establece que el Municipio debe pagar a la demandante la suma de Bs. 9.947.742,52 por la ejecución de la obra contratada, así como los intereses moratorios desde el 11 de junio de 2002 hasta la fecha de publicación del fallo. La Sala determina que la negativa del Municipio a pagar se basó en argumentos infundados sobre la calidad de la obra, los cuales no fueron probados.

Extracto de la motiva

Efectuadas las anteriores precisiones, pasa la Sala a pronunciarse sobre la controversia que le ha sido planteada. Al efecto, observa: 1.- En el caso de autos, el debate se contrae a determinar el quantum de lo adeudado por el Municipio Libertador del Distrito Capital por los trabajos ejecutados por la sociedad mercantil Oficina Técnica Arnel, C.A. con ocasión de la celebración del contrato menor No. EO-176-2001, cuyo objeto y denominación es: Construcción de Escaleras, Caminerías y Tuberías de Aguas Negras, Mercedes Mendoza, La Pedrera (II Etapa), Parroquia Antímano, Municipio Libertador. Para ello, es menester establecer en el presente caso, si a los efectos del pago de la suma adeudada, la obra se ajusta a las exigencias estipuladas en el contrato. Así, habría que distinguir tres posibles situaciones: a) Si la obra se ejecutó en cumplimiento de lo pautado en el negocio jurídico celebrado, y las mediciones sobre las cantidades de obra reales se ajustan a las señaladas en la Valuación Única, será preciso ordenar al Municipio demandado, el pago de la suma dineraria establecida en este documento; b) Si la obra fue ejecutada en acatamiento de lo acordado, pero las cantidades de obra reales son distintas de las indicadas en la Valuación Única, será preciso acordar en esta decisión, el pago a la sociedad demandante, correspondiente a las mediciones de lo que efectivamente fue ejecutado; y c) Si aparece demostrado en autos la necesidad de aplicar determinados correctivos a la obra, tal como lo señala la parte accionada, siendo esta la razón por la cual el Municipio Libertador no ha procedido a realizar el pago, resultará improcedente la acción propuesta.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil OFICINA TECNICA ARNEL, C.A., antes identificada, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. En consecuencia, el Municipio Libertador del Distrito Capital deberá pagar a la parte actora, las siguientes cantidades: 1.- La suma de nueve millones novecientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.947.742,52), por la obra ejecutada de acuerdo al contrato menor de obra, signado con el No. EO-176-2001. 2.- Los intereses moratorios causados sobre la cantidad antes mencionada, desde el 11 de junio de 2002, hasta la fecha en que sea publicado el presente fallo.

Palabras clave

cumplimiento de contratoobra públicaintereses moratoriosadministración públicacontrato menorvalorizaciónderecho administrativo

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