Sentencia N° 4236 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04236, Exp. 2003-0279, 16/06/2005
Expediente2003-0279
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónHomologado el desistimiento de la acción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción presentado por Omaira Díaz de González en contra de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV). La demandante, actuando en beneficio de sus derechos y como tutora de su hijo, había celebrado una transacción extrajudicial con la demandada, lo que motivó su decisión de desistirse del procedimiento. La Sala considera que el desistimiento no es contrario al orden público ni prohibido por la ley, por lo que se procede a su homologación.

Extracto de la motiva

Conforme a la transcripción anterior, se observa que la parte demandante manifestó ante un funcionario con facultad para dar fe pública de ello, de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir de la acción y del procedimiento en la presente causa, conforme con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento formulado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda intentada por la ciudadana OMAIRA DÍAZ DE GONZÁLEZ, actuando en beneficio de sus propios intereses y con la condición de tutora definitiva de su hijo EDGAR YSAYD GONZÁLEZ DÍAZ, ambos previamente identificados, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desistimientotransacción extrajudicialdaños y perjuiciosCANTVtutelaCódigo de Procedimiento Civilhomologación

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