El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La apelación se refería a la oposición a un decreto de medida cautelar que ordenaba la expedición de una certificación provisional de solvencia de pago de impuestos. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que la medida cautelar había sido dejada sin efecto por el tribunal inferior y que la cuantía del monto controvertido no permitía apelación.
Extracto de la motiva
Vista como ha sido la copia certificada que cursa en autos de la sentencia No. 0047/2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario el 14 de mayo de 2003, donde se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario contra la Resolución No. 00000383 de fecha 09 de junio de 1998, interpuesto por los contribuyentes Pedro Pablo Calvani, Francisco José Calvani y María Isabel Calvani, titulares de la cédula de identidad No. 5.541.151, 3.713.818 y 4.349.141, respectivamente, juicio principal éste de la incidencia que sobre la medida cautelar se ventila por ante esta alzada, y que se encontraba pendiente de decisión en el citado Tribunal. Ahora bien, siendo que la medida preventiva solicitada objeto del presente proceso es accesoria al citado recurso, que el a quo dejó sin efecto las medidas cautelares innominadas por él decretadas y, además, que por razón de la cuantía estimada en Bs. 539.910,00 por concepto de impuesto de inmuebles urbanos, en dicha causa no procedería recurso de apelación alguno respecto al citado fallo (14-05-03), tal como fue afirmado por el juzgador en su decisión, surge forzoso para esta Sala declarar que no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la apelación interpuesta por el mencionado Municipio, contra la sentencia interlocutoria dictada por el citado Tribunal el 03 de julio de 2002. Así se declara.
Dispositiva
Por las argumentaciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación a la apelación interpuesta por la abogada Lucía Zumbo Currenti, en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, supra identificada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario el 03 de julio de 2002, que declaró sin lugar la oposición formulada por esa representación judicial, contra el Decreto de Medida Cautelar dictado en fecha 1º de abril de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.