La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Isabella Kambo Vicentini. Este recurso se refiere a un acto administrativo del Ministro de la Producción y el Comercio que impuso una sanción a la sociedad ADMINISTRADORA ESTACECETE, C.A. por supuestas violaciones a la Ley de Protección al Consumidor y del Usuario. La Sala fundamenta su decisión en la normativa vigente y en la interpretación de las competencias asignadas a esta Sala.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con fundamento en lo establecido en el “...numeral 31...” del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala observa lo siguiente: A partir del 20 de mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942, de esa misma fecha, la cual introduce cambios importantes en la distribución de las competencias cuyo conocimiento ha sido asignada a esta Sala. Concretamente el numeral 30, así como el primer aparte del artículo 5 de la mencionada Ley, establecen que es de la competencia de esta Sala: “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad”. Como puede apreciarse, la norma transcrita reproduce en términos muy similares lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, conforme al cual se encontraba atribuido a esta Sala el conocimiento de los recursos de nulidad ejercidos “...por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional...”, quedando circunscrito esto último, a tenor de lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a aquellos actos emanados del Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras, así como de los dictados por las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que en atención a la aludida disposición se refieren: a la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que fue declinada a esta Sala por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir el recuso de nulidad intentado en fecha 29 de marzo de 2004, por la abogada Isabella Kambo Vicentini, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ESTACECETE, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO el 1º de septiembre de 2003, contenido en la Resolución DM/Nº 223, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), que impuso a la recurrente la sanción de multa por la cantidad de Seis Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 6.000.000,00), derivada de la supuesta violación de los artículos 15 y 21 de la Ley de Protección al Consumidor y del Usuario.
Palabras clave
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