La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se insta a las partes a dirimir un conflicto mediante un acto de resolución alternativa de controversias. La decisión se basa en la solicitud de la parte demandante, Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor, C.A., quien había interpuesto una demanda por cumplimiento de contrato de fianza de anticipo especial contra Seguros Canarias de Venezuela, C.A., ahora Vivir Seguros, C.A. La Sala ordenó notificar a las partes para participar en una audiencia conciliatoria, destacando la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos en el sistema judicial venezolano.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación al escrito consignado en fecha 8 de diciembre de 2022, por la abogada Marian Verónica Leblanc Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Vivir Seguros, C.A. (anteriormente denominada Seguros Canarias de Venezuela, C.A.), en el cual solicitó la declaratoria de pérdida de interés procesal y consiguiente decaimiento y extinción de la acción, con ocasión de la demanda por cumplimiento de contrato de fianza de anticipo especial, interpuesta por la Empresa del Estado Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor, C.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, contra la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A. (hoy Vivir Seguros, C.A.), como fiadora y principal pagadora de la sociedad mercantil Consorcio Yacambú 2008. De la revisión de las actas que conforman el expediente, esta Máxima Instancia constató que en fecha 21 de noviembre de 2013, compareció ante esta Sala, el abogado Jesús Enrique Perera, ya identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., en el cual consignó diligencia donde anexó, original de Contrato de Fianza Judicial, otorgado por la empresa aseguradora Seguros Universitas, C.A., hasta la cantidad para entonces de Treinta y Seis Millones Seiscientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 36.639.349,44), monto condenado en sentencia número 00650 dictada por este Alto Tribunal en fecha 12 de junio de 2013, a los fines de que sea suspendida la medida preventiva decretada. Asimismo, observa esta Sala, que la accionante (Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor, C.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo), en fecha 30 de julio de 2015, realizó su última actuación, en la cual solicitó desestimar la pretensión de la parte demandada de sustituir la ejecución de la medida embargo por una fianza, denotando que hasta la presente fecha no ha realizado más actuaciones procesales en esta causa, la cual se encuentra en estado de sentencia.
Dispositiva
Se ORDENA notificar a la sociedad mercantil VIVIR SEGUROS, C.A. (anteriormente denominada Seguros Canarias de Venezuela, C.A.), a la empresa del estado SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBÓR, C.A. y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, en la figura de sus representantes legales, asimismo a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que participen en una audiencia conciliatoria en esta Sala Político-Administrativa bajo la dirección del Magistrado Ponente.