La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, respecto a la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por incumplimiento de obligaciones laborales. En su sentencia del 31 de enero de 2022, el tribunal remitente declaró que sí tiene jurisdicción para conocer el caso, lo que llevó a la consulta a esta Sala.
Extracto de la motiva
Conforme a la decisión transcrita los fallos en los cuales se afirma la jurisdicción, no son objeto de la consulta obligatoria prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, en el caso bajo examen, no procede la consulta planteada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en consecuencia esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada, toda vez que en la sentencia del 31 de enero de 2022 el referido tribunal afirmó su jurisdicción y contra ella no fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción. Así se establece.
Dispositiva
Declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción.