La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Halliburton de Venezuela, S.A. contra el silencio denegatorio del Ministro del Poder Popular para el Petróleo. La Sala determinó que la parte demandante no logró demostrar la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que acrediten los daños alegados por la demandante.
Extracto de la motiva
motiva fundamental, parte de un manifiesto caso de FALSO SUPUESTO por cuanto para que se iniciara la vigencia del contrato, debió haberse establecido una fecha y hora en el ACTA DE INICIO y es el caso que dicha ACTA DE INICIO (…) no llegó a suscribirse”. 2. Causa extraña no imputable. Que “no pretende sostener una hipótesis de excepción de contrato no cumplido por parte de PSPSA, concretamente obligaciones a cargo de ésta derivadas del contrato 4600055245, para justificar el no haber iniciado el cumplimiento de sus obligaciones previstas en el nuevo contrato 4600062525, sino que, debido a una razón sobrevenida luego de la firma de este nuevo contrato en fecha 31 de marzo de 2016, la cual no le era ni le podía ser previsible, no iba a poder darle mantenimiento a la gabarra HB-815, mantenimiento que no le pudo dar durante el período de extensión contractual del contrato 4600055245, para obtener la renovación imprescindible del permiso operacional de la misma, por falta de suficiente flujo de caja para ello y para el inicio de sus labores en virtud del nuevo contrato, ya que por razones que le siguen siendo desconocidas, PSPSA no ha
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
Palabras clave
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