Sentencia N° 423 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00423, Exp. 2018-0277, 11/04/2018
Expediente2018-0277
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2018-04-10
DecisiónCONFIRMA la decisión sometida a consulta

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de prescripción adquisitiva especial interpuesta por Carlos Díaz Hernández. El Tribunal Vigésimo Quinto había declarado que la competencia corresponde al Instituto Nacional de Tierras Urbanas, según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos. La decisión se fundamenta en que el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra debe ser administrado por el mencionado Instituto, y no por el Poder Judicial, lo que implica que la solicitud de prescripción adquisitiva especial debe ser tramitada administrativamente. La Sala confirma la decisión del tribunal de origen, reafirmando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen y se publica la sentencia, que fue firmada el 10 de abril de 2018.

Extracto de la motiva

En concatenación con lo anteriormente expuesto, no cabe más que colegir que la intención del legislador fue sustraer del ámbito judicial, el conocimiento de los procesos de prescripción adquisitiva especial, como el caso de autos, y en tal sentido le confirió la competencia al Instituto Nacional de Tierras Urbanas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.

Dispositiva

El Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de prescripción adquisitiva especial, interpuesta por el ciudadano CARLOS DÍAZ HERNÁNDEZ, contra la SOCIEDAD CIVIL NOLASCO, también conocida como ASOCIACIÓN CIVIL ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN DE LA MERCED (ORDEN DE LA MERCED). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 26 de febrero de 2018 por el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónprescripción adquisitivatierraasentamientos urbanos

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