DecisiónConfirma la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda contra Transeguro, C.A. y reafirma la jurisdicción para conocer la demanda contra la Asociación Cooperativa Onuva, R.L.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la empresa CANTV en relación a una demanda de cobro de daños y perjuicios. El Juzgado Superior Segundo había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros, debido a su intervención y liquidación administrativa. Sin embargo, reafirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda contra la Asociación Cooperativa Onuva, R.L.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa que la apoderada judicial de la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), interpuso demanda patrimonial por “Cobro de Daños y Perjuicios derivados del anticipo otorgado para la ejecución de la Contratación de Servicios Profesionales del Proyecto Escritorio Corporativo Software Libre Cantv, N°. 09-CJ-CGAL-80/GGMM-15” contra la Junta Interventora de la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros, como pagadora principal y la Asociación Cooperativa Onuva, R.L., representada por el ciudadano Eduardo Miguel Santaella San Román. Cabe destacar que la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros fue intervenida, con cese de intermediación financiera, mediante la Resolución Núm. FSAA-2-3-002502 de fecha 24 de agosto de 2012, suscrita por el Superintendente de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.998 del 31 de agosto de 2012, motivo por el cual, lo procedente sería suspender el presente juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, conforme al cual, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, los Tribunales de la República, deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas y no podrá continuarse con ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda patrimonial por “Cobro de Daños y Perjuicios derivados del anticipo otorgado para la ejecución de la Contratación de Servicios Profesionales del Proyecto Escritorio Corporativo Software Libre Cantv, N° 09-CJ-CGAL-80/GGMM-15” incoada por la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) contra la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda de autos, con relación a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ONUVA, R.L. En consecuencia, se confirma la sentencia sometida a consulta del 28 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Palabras clave
jurisdiccióncobro de dañostranseguroasociación cooperativa onuva