La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A. contra la Resolución Nº 2.025 del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, que confirmó una sanción de multa por el supuesto de elusión previsto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. La Sala argumenta que la aseguradora no cumplió con su obligación de notificar por escrito la negativa de otorgar la carta aval solicitada por la asegurada Luz Marina Baza Barraza, lo que constituye un incumplimiento de la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas y el expediente administrativo relacionados con el presente caso, observa la Sala lo siguiente: Solicita la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. que se declare con lugar el recurso de nulidad interpuesto y, en consecuencia, se anule el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2.025 de fecha 11 de abril de 2008, emanada del Ministro del Poder Popular para las Finanzas (actualmente Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas) mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico previamente ejercido, y se confirmó, la sanción de multa impuesta a la mencionada aseguradora por la cantidad de veintidós millones cien mil bolívares (Bs.22.100.000,00), actualmente veintidós mil cien bolívares (Bs.22.100,00), por encontrarse presuntamente incursa en el supuesto de elusión previsto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Para fundamentar tal solicitud, la representante de la sociedad mercantil accionante denuncia la existencia de un falso supuesto en el acto administrativo recurrido, por cuanto no existe obligación legal por parte de su representada de indicar por escrito las razones que motivaron la negativa de la carta aval requerida por la ciudadana Luz Marina Baza Barraza, pues de conformidad con la póliza contratada por ésta, los siniestros que se generarán durante la vigencia de la misma, serían indemnizados por reembolso una vez presentados los recaudos pertinentes, más no contemplaba la referida póliza la posibilidad de tramitar cartas avales. Se evidencia de la póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad “Multi Salud”, cuya copia fotostática cursa en el expediente administrativo a los folios 5 y 6, que, de conformidad con el artículo 9 de dicho contrato de seguros, las indemnizaciones contempladas en el mismo se pagarían previa presentación de las facturas y demás recaudos que certificaran la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza, tal estipulación consta en los términos siguientes: “9.- Reclamaciones: Las indemnizaciones según la presente Póliza, se pagarán a base de certificaciones médicas, informaciones de instituciones hospitalarias legalmente autorizadas, facturas y documentos originales concernientes a servicios expresamente cubiertos por esta Póliza y dispensados al Asegurado o algún familiar inscrito en esta Póliza. Para obtener la indemnización que pueda proceder según la presente Póliza, el Asegurado deberá formular una reclamación acompañada de los recaudos anteriormente señalados dentro de los quince (15) días siguientes de su egreso de la institución hospitalaria o de haber recibido el servicio, por el suceso que determina la reclamación, en los formularios usuales de la Compañía. Si no hiciere la reclamación en el lapso indicado, el Asegurado perderá el derecho a la indemnización que le otorga esta Póliza, excepto en caso de fuerza mayor. El asegurado se compromete a suministrar a la Compañía en original, las facturas de comprobante y de pago por los servicios médicos amparados recibidos y la Compañía a su vez, se compromete a reembolsar a la brevedad posible, también mensualmente, los “Gastos Cubiertos”…
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., contra el acto administrativo signado con el Nº 2.025 de fecha 11 de abril de 2008, dictado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS (actualmente Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la providencia administrativa Nº FSS-2-2-002046, emanada de la Superintendencia de Seguros, y se confirmó la multa por la cantidad de veintidós millones cien mil bolívares (Bs.22.100.000,00), actualmente expresados en veintidós mil cien bolívares (Bs.22.100,00), impuesta a la compañía recurrente por encontrarse incursa en el supuesto de elusión previsto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. En consecuencia, queda firme el acto impugnado.
Palabras clave
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