Sentencia N° 423 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00423, Exp. 2001-0407, 15/03/2007
Expediente2001-0407
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Francisca Elisa Gil de Romero, quien impugnó la decisión de la Cámara Municipal del Municipio Bolívar que acordó la pérdida de su investidura como Concejala. La Sala determinó que, dado que el período electoral había vencido y se habían realizado nuevas elecciones, resultaba imposible ordenar la reincorporación de la actora al cargo, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del recurso.

Extracto de la motiva

Con la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, pretende la actora que esta Sala declare la nulidad de la decisión tomada por la Cámara Municipal del Municipio Bolívar del Estado Falcón, en la Sesión Extraordinaria Nº 004 de fecha 22 de febrero de 2001, mediante la cual se acordó la pérdida de su investidura como Concejala del mencionado Municipio, y que por vía de consecuencia se ordene su reincorporación al referido cargo. Ahora bien, observa esta Sala que, en fecha 7 de agosto de 2005, se efectuaron en todo el territorio nacional las elecciones para elegir Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales para un período de cuatro (4) años, por lo que la celebración de las referidas elecciones incide directamente en la decisión que esta Sala pueda tomar respecto al recurso contencioso administrativo que ahora se examina. En efecto, se observa que el período (3 años) para el cual fueron electos y proclamados los candidatos que participaron en los comicios que habían sido celebrados el 3 de diciembre de 2000, donde resultó electa como Concejala del Municipio Bolívar del Estado Falcón la recurrente, venció, efectuándose un posterior proceso comicial el 7 de agosto de 2005, en virtud de cuyos resultados los cargos de elección popular entre los que se encuentra el cargo que ostentaba la accionante, fueron asumidos por las personas que resultaron electas en dicho proceso. La anterior circunstancia revela claramente que si se declarase con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, resultaría imposible ordenar la reincorporación de la actora al referido cargo, toda vez que en la actualidad el período para el cual fue electa ya transcurrió. Por todo lo expuesto, resulta inoficioso proferir un pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Francisca Elisa Gil de Romero, toda vez que ha decaído el objeto del recurso de autos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana FRANCISCA ELISA GIL DE ROMERO contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2001, mediante la cual la Cámara Municipal del Municipio Bolívar del Estado Falcón, acordó la pérdida de su investidura como Concejala del referido Municipio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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