Sentencia N° 423 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00423, Exp. 2001-0492, 11/05/2004
Expediente2001-0492
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Esther Holcblat de Margulis contra la Resolución Nº 04-02-37 de la Contraloría General de la República, que confirmaba una multa impuesta. La Sala argumentó que la decisión administrativa adolecía de nulidad por el vicio de falso supuesto, dado que la recurrente había cumplido con parte de los requerimientos solicitados y que la Contraloría no había considerado adecuadamente su situación tras cesar en el cargo. Se anuló también la planilla de liquidación correspondiente y la notificación para la ejecución de la multa.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, este Máximo Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Previamente es conveniente señalar que del escrito recursorio presentado ante esta Sala, se entiende que fundamentalmente lo que pretende la recurrente es la anulación del acto administrativo que ratifica la sanción que le fuere impuesta, lo cual por vía de consecuencia dejaría sin efecto la notificación a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas a que hace referencia la parte accionante y además acarrearía la nulidad de la correspondiente planilla de liquidación, y es bajo este contexto que la Sala emite la presente decisión. Precisado lo anterior, se debe indicar que diversos han sido los vicios alegados, y las argumentaciones dadas han sido en ocasiones confusas al entremezclarlas constantemente, lo cual dificulta la labor del operador judicial, por lo que a los fines de emitir su fallo y en aras de cumplir con el deber constitucional de impartir justicia de una manera clara, esta Sala ha procurado sistematizar los alegatos expuestos en un orden lógico y coherente. Igualmente, es importante dejar establecido que los apoderados judiciales de la recurrente no sólo expresan que el acto impugnado, esto es la decisión del Contralor General de la República que declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto se encuentra afectado de nulidad, sino que todos sus alegatos los extienden al acto originario (el de imposición de multa), y hasta en diversas oportunidades se refieren a uno y a otro indistintamente; sin embargo, con respecto a éste (el acto que impone la multa) la Sala no hará mayores consideraciones por no ser, en sí mismo, objeto de revisión en sede jurisdiccional. Así las cosas, es necesario referirse en primer lugar a la denuncia del vicio de falso supuesto en el acto administrativo que se impugna, la cual se sustenta básicamente en que es incierto que la ciudadana Esther Holcblat de Margulis no haya cumplido con el envío de la documentación requerida por la Dirección de Declaraciones Jurada de Patrimonio dentro del plazo indicado, tal y como es asumido en la decisión administrativa aquí cuestionada. A este respecto es importante expresar que la jurisprudencia ha dicho que el falso supuesto, se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto.

Dispositiva

Por los argumentos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Román José Duque Corredor y Gustavo Briceño Vivas, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Esther Holcblat de Margulis, contra la Resolución Nº 04-02-37 de fecha 22 de diciembre de 2000, emanada de la Contraloría General de la República, mediante la cual se confirmó la Resolución Nº 08-02-MC-2000-003-003, del 16 de junio de 2000, dictada por la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de dicho Despacho, que le impuso multa por la cantidad de un millón novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos bolívares (Bs. 1.948.800,00). En consecuencia, queda igualmente anulada la planilla de liquidación Nº 2184 de fecha 10 de julio de 2000 librada por el Ministerio de Finanzas, y sin efecto tanto la notificación Nº 08-02-238 de fecha 12 de enero de 2001 efectuada a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas para la ejecución de la multa como crédito fiscal, como el acta de cobro GRTI-DR-CC Nº 2001 2867-0 expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Palabras clave

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