Sentencia N° 423 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00423, Exp. 0897, 06/03/2002
Expediente0897
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-05
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer y decidir la consulta de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible tanto el recurso de nulidad como la acción de amparo constitucional interpuestos por Pedro Chirinos. La decisión se basa en la doctrina establecida por la Sala Constitucional en relación a la competencia para conocer acciones de amparo constitucional y recursos contenciosos administrativos de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este Alto Tribunal, al declinar la competencia para conocer el presente asunto, se basó en lo siguiente: '...Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión de fecha 14 de marzo del año 2000, caso C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) y Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA), le corresponde conocer las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional, vía cautelar, conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Dicho fallo dice textualmente lo siguiente: 'Cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente, conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva, o contra las interlocutorias con fuerza de definitiva, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de (sic) competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia'. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la consulta de una sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conoció de una acción de amparo constitucional conjuntamente con un recurso contencioso administrativo de nulidad, razón por la cual, esta Sala, congruente con la doctrina sentada en el fallo antes parcialmente trascrito, declara que la competente para resolver de la presente consulta es la Sala Político Administrativa...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la consulta de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 14 de agosto de 1991, por la cual declaró inadmisible tanto el recurso de nulidad como la acción de amparo constitucional interpuestos conjuntamente, por el ciudadano PEDRO CHIRINOS, actuando en su propio nombre y en su carácter de Secretario General del proyectado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES, contra las providencias administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo con sede en Puerto Cabello, Estado Carabobo en fecha 14 de Septiembre de 1990 y la de fecha 14 de Enero de 1991. 2.- SE ORDENA designar nuevo ponente, a los fines de decidir la consulta en acción de amparo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalcompetenciaCorte PrimeraContencioso AdministrativoSINDICATOInspectoría del TrabajoPuerto Cabello

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