Sentencia N° 4227 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04227, Exp. 2004-1894, 16/06/2005
Expediente2004-1894
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la demanda interpuesta por José Leopoldo Matos, en su carácter de Gerente Administrativo de Inversiones Mejo, C.A., contra la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. La acción se refiere a la restitución de bienes muebles que fueron despojados a la demandante. La Sala determina que la competencia corresponde a esta instancia debido a la naturaleza del ente demandado y la cuantía de la demanda, que excede las setenta mil unidades tributarias.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda fue incoada contra la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrarios S.A. (C.A.S.A., S.A.), la cual, según consta en el expediente es una empresa pública adscrita al Ministerio de Agricultura y Tierras, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 2.300 de fecha 4 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 14 de mayo de 2003, de lo cual es evidente la participación decisiva del Estado, por lo que resulta incuestionable la satisfacción del primer requisito antes aludido. En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada en tres mil millones de bolívares (Bs.3.000.000.000,00), por lo que la pretensión pecuniaria de la accionante excede de las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). En tercer término, se evidencia que la querella interdictal incoada por la demandante, sobre la restitución de un conjunto de bienes muebles de su propiedad, se inicia fundamentado en el artículo 783 del Código Civil y en el procedimiento especial establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil y ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declinó su competencia señalando que la misma le correspondía, de conformidad con el Decreto con Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al Juzgado Superior Regional Agrario, competente por la ubicación del inmueble donde se encontraban los muebles objeto de despojo; sin embargo, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que conoció por solicitud de regulación de competencia, decidió que esta acción debía instruirse a través del procedimiento especial contencioso-administrativo y el Tribunal competente, de conformidad con el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia era esta Sala Político-Administrativa, al encontrarse involucrado en el procedimiento una empresa propiedad del Estado venezolano, como es la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrarios, S.A. (C.A.S.A., S.A.) y el monto de la cantidad demandada ser de tres mil millones de bolívares (Bs.3.000.000.000,00), superior a las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la demanda que, como querella interdictal restitutoria de posesión sobre un conjunto de bienes muebles incoara el ciudadano José Leopoldo Matos, actuando con el carácter de Gerente Administrativo de la sociedad mercantil INVERSIONES MEJO, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (C.A.S.A., S.A.), asistido por el abogado Omar Antonio Flores, antes identificados. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, para que examine los requisitos de admisibilidad de la presente causa, excepto el de la competencia decidido en el presente fallo.

Palabras clave

competenciaquerella interdictalbienes mueblesempresa estatalacción mercantilrestitucióndespojoprocedimiento contencioso-administrativo

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