Sentencia N° 4226 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04226, Exp. 2004-0665, 16/06/2005
Expediente2004-0665
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de TRANSPORTE CAURA, S.A. La abogada Adda Almanzar, en representación del Fisco, solicitó formalmente el desistimiento, el cual fue homologado por la Sala. Se destacó que el desistimiento fue autorizado por el Viceprocurador General de la República, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

Antes de cualquier consideración, corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento solicitado y, al efecto, se observa: Mediante diligencia de fecha 5 de abril de 2005, la abogada Adda Almanzar, antes identificada, actuando en representación del Fisco Nacional, expuso lo siguiente: “Ocurro ante su competente autoridad para desistir, como en efecto desisto formalmente de la apelación intentada contra la sentencia No. 009/2003 (sic) de fecha 31 de enero de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa recurrente ‘TRANSPORTE CAURA, S.A.’, debidamente autorizada para ello por el ciudadano GERARDO RUPEREZ CANABAL, Viceprocurador General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, según Resolución No. 076 de fecha 19 de junio de 2002, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.473 de fecha 27 de junio de 2001 y Resolución No. 095 de fecha 14 de septiembre de 2004, publicada en Gaceta Oficial No. 38.025 de fecha 17 de septiembre de 2004, mediante Comunicación No. D.V. 100117 del 07 de marzo de 2005, dirigido al Ministro de Finanzas, ciudadano NELSON MERENTES, y Comunicación No. D.V.000170, del 07 de marzo de 2005, dirigida al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA DIAZ, a través de las cuales, concede autorización a los funcionarios (...) ADDA MILKA ALMANZAR TATIS, titulares de las cédulas de identidad No. (...) 11.032.807 e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. (...) 68.313, respectivamente, para que actúen conjunta o separadamente en el desistimiento de la apelación arriba identificada...”. (Resaltado de la apelante). En consideración a la referida solicitud planteada, el artículo 328 del Código Orgánico Tributario vigente dispone lo siguiente: “Artículo 328: En los procedimientos judiciales consagrados en este Titulo, el Fisco podrá desistir de cualquier acción o recurso, o convenir en ellos previa instrucción del Poder Ejecutivo.”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por el abogado Pedro L. Giusti Bandres, ya identificado, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 00009/2003 de fecha 31 de enero de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario intentado por la contribuyente TRANSPORTE CAURA, S.A., contra la Resolución No. MH- SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/99/044 de fecha 1º de marzo de 1999 y contra la Planilla de Liquidación No. H-91 No. 0266608, número de liquidación 010120000064 de fecha 25 de marzo de 1999, en la cual se declaró improcedente la compensación de créditos fiscales originados por el pago en exceso del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio económico 1997 con las cuotas de anticipo del impuesto a los activos empresariales, correspondiente a la séptima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda porción del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1998, por la cantidad de Bs. 5.890.848,00, cada una, los cuales suman un total de Bs. 35.345.088,00. En consecuencia, queda firme el fallo apelado, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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