La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de prescripción adquisitiva presentada por Angelina Arienta de Briceño y otros contra la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, que exige la presentación de documentos que demuestren la titularidad del inmueble objeto de la demanda. La Sala resalta la importancia de cumplir con estos requisitos para evitar la emisión de pronunciamientos inejecutables que desconozcan los derechos del legítimo propietario.
Extracto de la motiva
La exigencia de los documentos a los que se refiere la norma citada condiciona la admisibilidad de la demanda de prescripción adquisitiva y esto es así por cuanto en un proceso en el cual se haga valer dicha pretensión sin que se hubiere demostrado fehacientemente a quién corresponde la titularidad de la propiedad que se pretende prescribir, puede conducir a desconocer los derechos del legítimo propietario así como a emitir un pronunciamiento inejecutable, desconociendo así el sentido y utilidad de la función jurisdiccional desarrollada. El elemento fundamental que sostiene la estructura del proceso de prescripción adquisitiva, es la demostración fehaciente de los hechos alegados para pretenderla, entre los cuales son vitales el tracto sucesivo de propietarios del inmueble objeto del proceso, lo cual se cumple con la certificación expedida por el Registro y la demostración de la condición de propietario de aquél contra el cual es planteada la demanda, que se desprende a su vez del documento de propiedad. Ambos documentos, deben ser presentados de forma concurrente, toda vez que uno sólo de ellos no es suficiente para demostrar lo que sólo se comprueba con ambos.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por prescripción adquisitiva intentaron ANGELINA ARIENTA DE BRICEÑO, JOMENEGILDO BRICEÑO ARIENTA y MARIA MILAGROS BRICEÑO ARIENTA antes identificados contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia de lo anterior, se revoca y deja sin efecto el auto de admisión dictado en fecha 16 de julio de 2003 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.
Palabras clave
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