Sentencia N° 4220 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04220, Exp. 2000-0370, 16/06/2005
Expediente2000-0370
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar contra un decreto del Gobernador del Estado Apure. Se constató que la causa había estado paralizada desde septiembre de 2000 hasta marzo de 2005, sin que se hubieran realizado actos de procedimiento por las partes o el Tribunal. La Sala, al aplicar la normativa vigente, declaró consumada la perención y extinguida la instancia del juicio.

Extracto de la motiva

Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de las causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis. En el presente caso, examinadas las actas procesales que componen el expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 19 de septiembre de 2000, fecha en la que fueron consignados los recibos de las notificaciones hechas en la Defensoría del Pueblo y en la Fiscalía General de la República, ante el referido Juzgado de Sustanciación, hasta el 8 de marzo de 2005, oportunidad en la cual el prenombrado Juzgado advirtió que la presente causa se encontraba paralizada, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal y en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala, a los fines de decidir la perención.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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