La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su incompetencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por Giuseppe Baglione Messina contra el Concejo Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui. La demanda se refería a la nulidad de actos administrativos relacionados con la compra de un terreno ejido. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui conocer de la causa.
Extracto de la motiva
motivación de los Actos Administrativos Decisorio y Confirmatorio dictados, y el falso supuesto de hecho se configura porque las Actas de Sesiones Ordinarias que el auto de Apertura ordenó investigar y analizar para su posible anulación, no se corresponden con las que fueron anuladas, y el Acto Administrativo de Resolución Decisoria y Acto Administrativo Confirmatorio supra señalados, son inejecutables porque esas Actas de Sesiones Ordinarias que fueron anuladas son inexistente (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala). (Subrayado del escrito). En relación al acto de fecha 9 de marzo de 2007, alegó que el mismo no le “(…) fue notificado cumpliendo los requisitos establecidos en la Ordenanza vigente para la época (…) además de carecer de motivación en los fundamentos y razonamientos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 13
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad incoada.