Sentencia N° 422 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00422, Exp. 2009-1007, 20/06/2024
Expediente2009-1007
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) contra A/A Supply, C.A. por incumplimiento del contrato de obra pública. Se ordenó el reintegro de cuatro millones ciento treinta y tres mil seiscientos quince bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos, correspondiente al anticipo no amortizado, así como la aplicación de intereses moratorios y corrección monetaria desde la fecha de notificación de la rescisión del contrato. Además, se mantuvo la medida de embargo sobre los bienes de la demandada hasta el cumplimiento del fallo.

Extracto de la motiva

motivado a Informe Técnico N° GPVVIII/DDP/024/DPP, para la Contratación de la Continuación de los Trabajos de la obra ‘AMPLIACION DE LA VIA LA FLECHA (PROGRESIVA 0+000) — BRUZUAL (PROGRESIVA 27+660), EN EL MUNICIPIO TUREN PRIMERA ETAPA: LA FLECHA (PROGRESIVA 0+000) -PIRITU (9+250), MUNICIPIOS ARAURE Y ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA’; ii) En fecha 15 de octubre de 2.008, es notificada la contratista; iii) En fecha 27 de octubre de 2.008, la contratista presenta escrito de DESCARGOS alegando: a. Errores en el proyecto de obra, que ameritaron reformulación de más del 90% de la obra contratada inicialmente; b. Rechazo de Informe técnico; c. Tiempo ejecución de obra; y d. Solicitud prórroga contrato; iv) En fecha 17 de noviembre de 2.008, la administración FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), dicta Resolución S/N donde se decreta la RESCISIÓN UNILATERAL del contrato de obras N° COJ/VIALIO/005/07 y en consecuencia orden[ó] su notificación; v) En fecha 25 de noviembre de 2.008, la administración notific[ó] a la contratista; vi) En fecha 12 de diciembre de 2.008, la contratista interpone RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, por ante las oficinas de FONTUR; vii) En fecha 15 de abril de 2.009, la administración FONTUR dicta IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 30 Resolución S/N del Recurso de Reconsideración; viii) En fecha 04 de mayo de 2.008, la administración FONTUR, notifica a la contratista; ix) En fecha 22 de mayo de 2.009, la contratista AA/Suply, C.A., interpone RECURSO JERÁRQUICO IMPROPIO, por ante las oficinas de FONTUR; x) En fecha 29 de septiembre de 2.009, ocurre el SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO; xi) En fecha 24 de marzo de 2.010 y estando dentro del lapso legal para ello, la contribuyente interpone por ante la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, de conformidad con el artículo 91 de la LOPA y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole c

Dispositiva

1.- CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares con medida de embargo preventivo interpuesta por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), contra la empresa A/A SUPPLY, C.A. 2.- Se CONDENA a la sociedad mercantil A/A SUPPLY, C.A. a pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. F. 4.133.615,46). 3.- Que procede la aplicación de la INDEXACIÓN sobre el monto expresado en bolívares. 4.- Se CONDENA a la empresa demandada al pago de los intereses moratorios. 5.- Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela para que estime las cantidades resultantes de la INDEXACIÓN y los INTERESES DE MORA. 6.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil demandada. 7.- Se MANTIENE vigente la medida de embargo decretada sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil A/A SUPPLY, C.A.

Palabras clave

embargo preventivocobro de bolívarescontrato de obra pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca