La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Industria Venezolana de Gas INVEGAS, S.C.A. contra la Resolución Ministerial Conjunta que ordenó la ocupación temporal de sus activos. La Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y las medidas cautelares de suspensión y limitación de efectos, argumentando que no se evidenció un daño irreparable o de difícil reparación. Finalmente, se admitió la demanda de nulidad y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
La Administración es indelegable, y para cumplir con la gestión encomendada, la Junta Administradora Especial deberá ejercer actos y negocios jurídicos propios de las actividades comerciales de la entidad de trabajo, dirigiendo todos sus esfuerzos a la obtención de los mejores resultados posibles, pudiendo realizar todas aquellas operaciones requeridas para lograr el objetivo social, pero que no conlleven la transmisión, modificación o extinción de la situación jurídica patrimonial prexistente de la entidad de trabajo, ya que la gestión de la Junta Administradora Especial no abarca los actos de disposición, enajenación o gravamen de los activos fijos de la entidad de trabajo. Así, la Junta Administradora Especial tendrá las siguientes atribuciones y facultades: 1. Efectuar el resguardo, administración y gestión de los bienes afectos al funcionamiento de la entidad de trabajo, en todos los eslabones de su cadena productiva y de distribución. 2. Ejercer la plena representación administrativa y judicial de la entidad de trabajo ante las entidades bancarias, órganos y entes públicos. 3. Revocar mandatos y otorgar poderes a abogados y abogadas para que ejerzan la representación judicial, los cuales serán conferidos sin facultades para conciliar, transigir o desistir. 4. Negociar y suscribir todo tipo de contrato relacionado con la adquisición de materia prima, repuestos industriales, así como lo inherente a la capacitación, asistencia técnica o de dirección en los distintos procesos productivos. 5. Tramitar y realizar la inscripción de la entidad de trabajo en registros, la obtención de licencias, permisería, solvencias, autorizaciones y finiquitos que se requiera para el funcionamiento de las actividades productivas de la entidad de trabajo. 6. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, así como realizar los endosos y firmas de cheques girados contra dichas cuentas. 7. Aceptar, endosar y descontar pagares, giros o letras de cambio, así como cualesquiera otros títulos valores. 8. Solicitar créditos ante entidades financieras y firmar los documentos correspondientes, previa aprobación en asamblea de trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo. 9. Revisar y gestionar todo lo conducente a las cuentas por cobrar de la entidad de trabajo y emitir sus respectivos finiquitos. Así como revisar y dar cumplimiento a las cuentas y efectos por pagar a proveedores y terceros. 10. Requerir ante bancos y compañías de seguros el establecimiento de fianzas de fiel cumplimiento o de cualquier otro tipo para garantizar las obligaciones de la entidad de trabajo ante sus clientes. 11. Contratar con las diferentes empresas de seguro la póliza del ramo que se requiera, previa aprobación en asamblea de trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo.
Dispositiva
Se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar. Se admite definitivamente la demanda de nulidad y su reforma. Se declaran improcedentes las medidas cautelares de suspensión y limitación de efectos requeridas.