La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Corporación 52, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado procedente la expropiación de un inmueble. La Corte consideró que la solicitud de expropiación carecía de precisión respecto al bien a expropiar, lo que la hacía inadmisible. En consecuencia, se anuló la sentencia apelada y se declaró inadmisible la solicitud de expropiación presentada por la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
Que la referida Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda “en ninguno de sus artículos prevé la prescindencia del decreto expropiatorio ni ordena, permite o sugiere interpretar la ocupación de urgencia como una forma de decreto de expropiación”. Manifiesta que “de aceptarse el razonamiento esbozado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estaría[n] en presencia de una velada forma de confiscación, no prevista ni permitida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de ser violatoria del derecho a la propiedad contenido en el artículo 115 de la propia carta magna”. Que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo violó el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada “al dictar la sentencia expropiatoria (…) prescindiendo total y abiertamente de citarla o notificarla de la solicitud formulada por la Procuraduría General de la República, lo cual le impidió (…) acceder a las pruebas y (…) disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa e igualmente, se dicta la sentencia expropiatoria sin haber sido oída…”. Arguye, por otra parte que “la solicitud formulada por la representante de la Procuraduría General de la República adolece del vicio de indeterminación subjetiva del bien a expropiar (y que también configura causal de inadmisibilidad) toda vez que no describe el mismo, especialmente su área, hecho este sumamente grave, obviado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, violando abiertamente el contenido constitucional de los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo a su vez peligrosamente INEJECUTABLE la sentencia [apelada], por carecer la misma de las indicaciones básicas para particularizar el terreno expropiado en virtud que no indica área, linderos ni medidas, ordenando expropiar un bien con datos generales, lo cual también coloca en peligro la propiedad de terceros puesto que la ejecución de tan írrita sentencia recaería en lo que pueda interpretarse como bien expropiado…”.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN 52. C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, publicada el 28 de septiembre de 2017 bajo el número 2017-00652. 2. Se ANULA el fallo apelado. 3. INADMISIBLE la solicitud de expropiación presentada por la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
expropiaciónjusta indemnizaciónderecho a la vivienda