La sentencia se refiere al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil TAUREL & CÍA. SUCRS., C.A. contra una multa impuesta por el SENIAT por la falta de reembarcado de contenedores vacíos. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada y ordenando el inicio de un procedimiento para determinar la procedencia de la sanción. Se destaca que la multa no era aplicable a la recurrente, quien actúa como auxiliar de la administración aduanera.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Aduanera incurrió en falso supuesto de derecho al aplicar la sanción contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas a un Auxiliar de la Administración Aduanera, específicamente a un Operador de Transporte (Agente Naviero), debidamente matriculado bajo el número 002, según consta de Oficio HDOA-310-5194 de fecha 23 de octubre de 1987, otorgado por la Dirección de Operaciones Aduaneras de la Dirección General Sectorial de Aduanas [hoy Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)], cuya actividad se encuentra regulada por los artículos 13, 121, 123 y 145 de la Ley Orgánica de Aduanas, aplicable en razón del tiempo, lo cual hace que el acto se encuentre afectado de nulidad. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil TAUREL & CIA., SUCRS., C.A. (…). Se ANULA la Resolución impugnada, según los términos expuestos en el presente fallo. No hay condenatoria en costas, en observancia de los privilegios y prerrogativas procesales previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
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