Sentencia N° 422 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00422, Exp. 2011-1069, 14/04/2016
Expediente2011-1069
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por SERVIFLETES, C.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte recurrente de su obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, lo que conlleva a la aplicación del desistimiento tácito según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir su pronunciamiento con relación a las solicitudes de los y las representantes del Procurador General de la República y del Ministerio Público, referente a declarar el desistimiento de la acción en atención a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, se observa: Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establecen: “Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.”. “Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.” La primera de las normas trascritas consagra la obligación de notificar del inicio del proceso a los terceros interesados y a las terceras interesadas mediante cartel, con la finalidad de resguardar los derechos de todas aquellas personas cuyos intereses se encuentren involucrados en el juicio de que se trate. Esa obligación nace de pleno derecho únicamente cuando se ventilan acciones de nulidad contra un acto de efectos generales, pues en los recursos ejercidos contra actos de efectos particulares “... no será obligatorio el cartel de emplazamiento...”...

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por la sociedad mercantil SERVIFLETES, C.A., contra las Providencias Administrativas distinguidas con letras y números SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela números 37.573 y 37.585, del 19 de noviembre de 2002 y 5 de diciembre del mismo año, en ese orden, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientojurisdicciónactos administrativosnotificaciónrecursosefectos generales

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