La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió sobre la regulación de competencia solicitada por Julio César Leañez Sievert, en relación a una demanda por cobro de bolívares. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda y ordenó la remisión del expediente original. Posteriormente, se admitió la demanda y se celebró una Audiencia Conclusiva donde se solicitó la fijación de un Acto de Resolución Alternativa de Conflictos, a lo cual la Sala accedió, promoviendo la resolución amistosa de la controversia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la solicitud planteada por los apoderados judiciales de los codemandados en la Audiencia Conclusiva celebrada en fecha 26 de marzo de 2015, relativa a la fijación de un Acto de Resolución Alternativa de Controversias en el presente juicio. De la revisión del expediente se observa el Acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar realizada ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 25 de junio de 2014 -cursante de los folios 301 al 303 de la Pieza Nº 1 del expediente- donde consta que el abogado Antonio José Roncayolo Crespo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.576, actuando en la condición de apoderado judicial de los ciudadanos “Juan Santaella Tellería, Gabriel Pérez Perazo y Oscar Zamora Lares”, “consignó proposición de conciliación y pago junto con anexos a los fines de su estudio por parte de FOGADE, la cual alega realizar en su carácter de ‘terceros interesados’ sin que ello implique el reconocimiento de la existencia de una deuda por parte de su representado (sic) y para que cumpla con la validez requerida, solicita se notifique a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y a unos terceros interesados”. Igualmente, se observa que en la misma oportunidad la abogada María Gabriela Piñango Labrador, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.870, actuando como representante judicial del ciudadano Julio César Leañez Sievert, “se acogió (...) a la propuesta de pago planteada” por el apoderado judicial del resto de los codemandados. Por otra parte, se evidencia que en la Audiencia Conclusiva realizada ante esta Sala el 26 de marzo de 2015, el antes mencionado abogado Antonio José Roncayolo Crespo manifestó la voluntad del ciudadano Juan Santaella Tellería de cancelar la deuda aducida por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, solicitando al efecto la fijación de un Acto donde las partes puedan llegar a un acuerdo y, de esta forma, dar por terminado el juicio; propuesta respecto a la cual expresó su conformidad la apoderada judicial del ciudadano Julio César Leañez Sievert. De las referidas actuaciones se aprecia la intención de la parte demandada de resolver amigablemente la controversia de autos, circunstancia que debe considerar la Sala conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la obligación de los órganos de administración de justicia, de atender las peticiones o solicitudes formuladas por las personas con el fin de hacer valer sus derechos e intereses y obtener la tutela efectiva que les garantiza el ordenamiento jurídico vigente.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud formulada por los apoderados judiciales de los ciudadanos Juan Santaella Tellería y Julio César Leañez Sievert, referida al uso de los medios alternativos de solución de conflictos en esta causa, en razón de lo cual se ORDENA notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios y a los ciudadanos Gabriel Pérez Perazo y Oscar Zamora Lares, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en el expediente de la última de las notificaciones ordenadas, informen a este Alto Tribunal su interés en participar en un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS en la causa de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República con base en lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.