La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de ALIMENTOS PROCRÍA, C.A. y REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA C.A. El desistimiento fue presentado en virtud de instrucciones de la parte actora y se consideró que cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala, al analizar el caso, determinó que no existía razón de orden público que impidiera su tramitación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento del recurso de nulidad formulado por la apoderada judicial de la parte actora y a tal efecto se observa: Disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al desistimiento, lo siguiente: "Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." "Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones." Por consiguiente, observa la Sala que en el presente caso, mediante diligencia del 11 de julio de 2007, la abogada Sibeya Gartner Álvarez, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, desistió del recurso de nulidad, origen de estas actuaciones indicando lo siguiente: "Debido a instrucciones expresas de mi mandante y teniendo facultades para ello, por medio de la presente desisto formalmente del recurso de nulidad intentado".
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la apoderada judicial de ALIMENTOS PROCRÍA, C.A., y de REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA C.A., (REMAVENCA), Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.