Sentencia N° 422 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00422, Exp. 2007-0158, 14/03/2007
Expediente2007-0158
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Luisa Matilde Cabello contra Garden Plast Hierro, C.A. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, indicando que el conocimiento del caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo. La Sala reafirmó esta decisión, argumentando que la actora había acudido a la vía administrativa antes de intentar el procedimiento judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 26 de enero de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por considerar que en vía administrativa se estaba ventilando la misma causa. De la revisión de las actas procesales se observa, tal como lo advirtió el Juzgado consultante, que la ciudadana Luisa Matilde Cabello acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre en fecha 10 de julio de 2006 (folios 31 al 37), a los fines de que calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, alegando estar amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial N° 4.397 de fecha 27 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.410 del 31 de marzo de 2006. Igualmente, se evidencia que la referida Inspectoría del Trabajo declaró sin lugar e improcedente la solicitud formulada por la accionante el 9 de octubre de 2006. En consecuencia, intentada la solicitud ante la Inspectoría del Trabajo correspondía a ese órgano administrativo determinar si la accionante estaba amparada por la inamovilidad laboral alegada y pronunciarse, como en efecto lo hizo, sobre la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, por lo que mal podía la demandante intentar ante el órgano jurisdiccional otro procedimiento con el mismo fin; por tanto esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana LUISA MATILDE CABELLO, contra la sociedad mercantil GARDEN PLAST HIERRO, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 26 de enero de 2007, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosjurisdiccióninmovilidad laboralInspectoría del Trabajocalificación de despido

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