Sentencia N° 422 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00422, Exp. 0808, 06/03/2002
Expediente0808
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político Administrativa una consulta sobre la improcedencia de una acción de amparo. Se observó que el expediente estaba fragmentado, con una foliatura que presentaba un cambio abrupto, lo que llevó a la Sala a solicitar la remisión de los folios faltantes para poder pronunciarse adecuadamente sobre la consulta. Se fijó un término de diez días para que la Corte Primera cumpla con lo solicitado.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: El día 30 de junio de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa declaró la improcedencia de la acción de amparo remitió la misma en consulta de ley a esta Sala. Ahora bien, se advierte del análisis de las copias certificadas de las actas remitidas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que el expediente está fragmentado, es decir, la foliatura del expediente está ininterrumpidamente secuenciada desde el número 1 hasta el 17 y de seguidas hay un cambio abrupto al folio 77, por lo cual, presume esta Sala, se abstuvieron de consignar 60 folios que conforman el expediente Nº 00-23155 de la nomenclatura de esa Corte. Supone este Máximo Tribunal que en los folios no entregados por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según la secuencia de anexos del escrito libelar corresponden a: 1) “RESUELTO N° ENV-0012 de fecha 4 de marzo de 1999 ... tal como se desprende del anexo que acompaño marcado ‘A’; 2) Trabajo sobre la materia ‘Metodología de la Investigación’ ... tal como se desprende de la copia que acompaño marcada ‘B; y 3) ‘ACTA DE COMPROMISO GENERADA EN TORNO AL CONSEJO DISCIPLINARIO N° 0008/99’ ... tal como se desprende del anexo ‘C’. Por lo tanto, visto que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incumplió con lo requerido, esta Sala considera ineluctable dictar un nuevo auto para mejor proveer de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil y solicitar a dicha Corte, copia certificada de todas las actas correspondientes a los folios 18 al 78, ambos inclusive, que forman parte del expediente Nº 00-23155, los cuales considera necesarios esta Sala, a los fines de pronunciare sobre la consulta planteada en el presente caso.

Dispositiva

Se fija el término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación, para que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con lo solicitado. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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