El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, admitió la solicitud de transacción judicial presentada por la sociedad mercantil CDE COMPANY (NEGROVEN, S.A.) para poner fin al proceso en curso. La Sala consideró que la solicitud cumplía con los requisitos establecidos en la ley y ordenó notificar al SENIAT para que proceda conforme a lo estipulado en el Código Orgánico Tributario. Además, se declaró improcedente la solicitud de acumulación de juicios entre los expedientes 14367 y 13929.
Extracto de la motiva
El artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el cuarto aparte del artículo 18 de la Ley que rige este Tribunal Supremo de Justicia, prevén la posibilidad de terminar el juicio utilizando cualquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, cuyo límite lo constituye el orden público y las materias no susceptibles de transigir o convenir de conformidad con la ley. En similar sentido, los artículos 305 y 307 del Código Orgánico Tributario de 2001, establecen lo siguiente: "Artículo 305: Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.". Del análisis de la normativa antes transcrita, se evidencia que son cuatro (4) los requisitos concurrentes que inexorablemente deben cumplirse para la admisión de la solicitud de transacción judicial planteada, a los efectos de notificar a la Administración Tributaria y comenzar así el lapso destinado a la negociación, a saber: 1) la solicitud debe ser presentada por la parte recurrente, 2) antes del Acto de Informes, 3) mediante escrito fundamentado y 4) ante el tribunal de la causa, razón por la que resulta imperioso para esta Sala revisar si, en el caso bajo examen, se han verificado dichos extremos legales.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de los juicios correspondientes a los expedientes distinguidos con los Nros. 14367 y 13929 de la nomenclatura de este Supremo Tribunal, formulada por los representantes judiciales de la sociedad mercantil CDE COMPANY (NEGROVEN, S.A.). SEGUNDO: ADMITE la solicitud de transacción efectuada por los apoderados judiciales de la mencionada sociedad mercantil, parte recurrente en la presente causa. TERCERO: ORDENA se notifique al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la solicitud de transacción formulada por los representantes judiciales de la recurrente, para que proceda de conformidad con los artículos 308 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente. CUARTO: Se SUSPENDE la causa por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación antes ordenada, ello a los fines de que las partes discutan los términos de la transacción sobre la materia objeto del presente litigio, a tenor de lo establecido en el artículo 307 del vigente Código Orgánico Tributario, y de ser el caso, presenten el acuerdo respectivo, salvo que la Administración Tributaria considere improcedente la celebración de la misma, en atención a lo previsto en el artículo 308 eiusdem.
Palabras clave
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