La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, que había declarado su incompetencia para conocer una demanda por pago de beneficios sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por los trabajadores, revocando así la decisión del juzgado remitente.
Extracto de la motiva
El 18 de abril de 2005, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción para conocer la demanda interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “En el caso de autos, el actor pretende demandar por ante esta Jurisdicción Especial, en esencia, el cumplimiento de un beneficio de naturaleza laboral conforme a lo preceptuado en el Artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, concluyendo este Juzgado, que dicha competencia se encuentra atribuida a la jurisdicción administrativa, dentro de los casos en que el sistema venezolano remite a dichos mecanismos de solución, asuntos regulados por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 10 de la referida Ley; En consideración quien aquí decide, considera (sic) que la vía administrativa sería la competente para dirimir y resolver el problema planteado, bien sea a través del Inspector del Trabajo de esta localidad, previo el reclamo administrativo que a bien se tenga que formular sobre el incumplimiento alegado por la parte actora” (sic). De la transcripción anterior, se desprende que el referido Juzgado consideró que el conocimiento de la “demanda por pago de beneficios sociales” ejercida por los demandantes, en virtud del incumplimiento de las empresas demandadas “de pagarles” los tickets de alimentación, corresponde a las Inspectorías del Trabajo, según lo previsto “en el artículo 10 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores”. Cabe resaltar, que si bien el Tribunal remitente fundamentó su decisión en lo dispuesto en la citada norma, la Ley aplicable para el momento en que presuntamente se verificó el incumplimiento era la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la cual en su artículo 8 establece: “Las interpretaciones de las situaciones no contempladas en esta Ley que surjan con motivo de su aplicación, que pudieran presentarse, serán resueltas por el Ministerio del Trabajo”, norma ésta conforme a la cual en todo caso debió declarar el A quo la falta de jurisdicción del poder judicial frente a la Administración Pública.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por pago de beneficios sociales”, interpuesta por los ciudadanos JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ, JOSÉ GUADALUPE FERNÁNDEZ y RAÚL A. DÍAZ BARRIOS, asistidos por la abogada Heisa Correa Padilla, todos ya identificados, contra las sociedades mercantiles MATADERO INDUSTRIAL y FRIGORÍFICO MARACAY, C.A.; BENEFICIADORA y FRIGORÍFICO INDUSTRIAL MARACAY, C.A.; BIENES 3 G, C.A.; ALFA CARNES (ALFACAR) C.A., y la CORPORACIÓN 323436, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 18 de abril de 2005, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.
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