La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por pago de beneficios sociales interpuesta por tres ciudadanos contra varias sociedades mercantiles. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la competencia correspondía a las Inspectorías del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda, dado que se trata de un asunto contencioso derivado de la relación laboral entre los demandantes y los demandados.
Extracto de la motiva
El 07 de abril de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: '(...) Ahora bien, señala el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ´Los Tribunales Laborales son competentes para sustanciar y decidir 1- Los asuntos contencioso (sic) del Trabajo que no corresponda (sic) a la conciliación y al arbitraje…'. Siguiendo al Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO tenemos: que los conflictos sometidos a conciliación y arbitraje serían 1- Los que modifiquen las condiciones de Trabajo. 2- Los que pretendan reclamar el cumplimiento de las obligaciones patronales sobre condiciones de trabajo. 3- Los que estuviesen dirigidos a evitar que se adopten medidas que perjudiquen a los trabajadores de una determinada empresa.4- Los que tengan por objeto la reducción de personal por circunstancia económicas (sic) o de progreso o modificaciones técnicas y 5- Los que plantee el patrono en caso de circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma de la empresa para negociar modificaciones in peius de la (sic) condiciones de trabajo Observandose (sic) que todos los conflictos que no sean referidos a los medios alternativos de solución referidos a la conciliación y arbitraje no son competencia de los Tribunales Laborales. En el caso en comento los actores demandan por ante esta jurisdicción el cumplimiento de un beneficio de naturaleza laboral mas es evidente que el artículo 10 de la Ley Programa de Alimentación nos indica (…) por lo expuesto es evidente que siendo dicha reclamación una exigencia para reclamar cumplimiento de las obligaciones patronales sobre condiciones de trabajo y que se mantiene entre las partes por lo que el organismo competente para conocer de las condiciones de trabajo es la Inspectoria (sic) del Trabajo de este Estado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por pago de beneficios sociales”, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL M. FARFÁN A., LUPERCIO CORRO AGUIAR y JOSÉ R. BENAVIDES, asistidos por la abogada Heisa Correa Padilla, todos ya identificados, contra las sociedades mercantiles MATADERO INDUSTRIAL Y FRIGORÍFICO MARACAY, C.A.; BENEFICIADORA Y FRIGORÍFICO INDUSTRIAL MARACAY, C.A.; BIENES 3 G, C.A.; ALFA CARNES (ALFACAR) C.A., y la CORPORACIÓN 323436, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 07 de abril de 2005, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.
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