La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la empresa DISTRIBUIDORA MEN MAR, C.A., anulando la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo emitida por el SENIAT, que imponía sanciones por incumplimientos tributarios. La decisión se basa en la incorrecta aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones establecidas en el Código Orgánico Tributario. Se ordena al SENIAT emitir nuevas planillas de liquidación ajustadas a derecho.
Extracto de la motiva
Ahora bien, fundamentado, como se ha descrito con antelación, la aplicación de dos o más ilícitos tributarios, específicamente: El ilícito formal definido en el Artículo 155 numeral 1, literal e, conjuntamente con el artículo 99 numeral 4, el cual es sancionado en el artículo 103, numeral 3, del Código Orgánico Tributario [de 2014, aplicable en razón de tiempo]; este Sumario procede a la ponderación establecida en el artículo 82 de la mencionada norma orgánica, por la presencia del concurso de dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, conforme lo exige para su aplicación, el citado artículo (…), a tal efecto, se aplicará la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones, lo que supone la sumatoria de la totalidad por cada ilícito tributario, a efectos de determinar aquel cuya sumatoria arroje la sanción más cuantiosa, es decir, la más grave, resultando en este caso, la sanción más grave, la Multa por incurrir en el ilícito material de Enterar fuera del plazo establecido, correspondiente a la definida en el artículo 115 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Tributario (2014); considerándose los otros ilícitos aquí impuestos, en la mitad de la pena; por corresponder a sanciones emanadas de un mismo procedimiento, autorizado con la misma Providencia Administrativa. Demostrándose cada cuantía a continuación: Multa Art. 115 numeral 3 y 4 Multa art. 103 numeral 3, seg COT. Bs. aparte COT. Bs.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano MANUEL EMIRO MENDEZ RAMIRO. 2.- FIRME, con diferente graduación, la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo. 3.- SE ANULAN las planillas de liquidación emitidas. 4.- SE ORDENA, se emitan nuevas planillas de liquidación. 5.- NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesConcurrencia de Infracciones