Sentencia N° 421 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00421, Exp. 2019-0151, 11/08/2022
Expediente2019-0151
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Consorcio Boyacá-La Guaira C.A. contra la sentencia N° 2017-00614, que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación, ya que la parte apelante no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley. Como consecuencia, se mantiene firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a la pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Consorcio Boyacá-La Guaira C.A., contra la sentencia N° 2017-00614 de fecha 10 de agosto de 2017, dictada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para dictar que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Sin embargo, previamente este Alto Tribunal considera necesario entrar a analizar si en el presente caso se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada María Gabriela García Rodríguez, actuando con el carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO BOYACÁ-LA GUAIRA C.A., contra la sentencia Nro. 2017-00614 de fecha 10 de agosto de 2017, dictada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

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