Sentencia N° 421 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00421, Exp. 2017-0200, 04/07/2017
Expediente2017-0200
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Maritza Del Carmen Sánchez de Hernández, contra la decisión administrativa que aplicó la pena de comiso a su vehículo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior que declaró con lugar el recurso, argumentando que la demandante cumplió con los requisitos establecidos en la normativa aduanera para la nacionalización del vehículo bajo el régimen de equipaje de pasajeros. Se desestimaron los vicios de falso supuesto denunciados por el Fisco Nacional, considerando que el certificado de uso presentado era válido y fidedigno.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Núm. 152-2016 del 10 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medidas cautelares innominadas por la apoderada judicial de la ciudadana Maritza Del Carmen Sánchez de Hernández, antes identificada. Vista la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las objeciones formuladas en su contra por la abogada fiscal, esta Sala aprecia que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a determinar si el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al afirmar que la peticionante cumplió con las condiciones exigidas en el artículo 1, numeral 4 de la Resolución Núm. 924 del 29 de agosto de 1991, para la introducción al territorio aduanero nacional y posterior nacionalización del vehículo de su propiedad bajo el régimen especial de equipaje de pasajeros. Denuncia la representación del Fisco Nacional que específicamente “(…) no se cumple el requisito indicado en el literal d) (sic), el cual es el Certificado de Uso, destinado sólo a verificar el uso del vehículo en calidad de propietario, por parte del interesado, en el exterior, toda vez que al verificarse ante el sistema de Gestión Consular, por la Intendencia Nacional de Aduanas, si el Certificado de Uso N° 1722013-00000085, supuestamente emitido en fecha 4 de enero de 2013 por la Embajada de Venezuela en Washington DC, fue efectivamente procesado por el Consulado del país de procedencia, pero se observó que el mismo ‘no fue procesado por el Consulado de Washington’, tal como fue especificado en el Memorándum N° SNAT/GGCAT/GCA/DAR/2013-01282, de fecha 16 de agosto de 2013”. En cuanto a dicho punto, la Jueza de la causa se pronunció de la manera siguiente: “(…) Ahora bien, este Tribunal pudo constatar de los medios probatorios acompañados a escrito recursivo, previa certificación de actas que el documento público denominado: CERTIFICADO DE USO Nro. 1722013-00000085, en fecha 4 de enero de 2013, emanado la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Washington DC, fue presentado a los fines de la nacionalización del vehículo, el cual acredita y certifica la propiedad del vehículo decomisado mediante la presentación de la documentación debidamente legalizada ante el órgano consular venezolano, que ‘evidencia su permanencia en este país, por un período de 1 (año) 1 (meses) 0 (días)’ y comprueba que ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses, para lo cual indefectiblemente ha tenido que permanecer en el país de procedencia del vehículo por todo ese tiempo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo Núm. 152-2016 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana el 10 de agosto de 2016, el cual se CONFIRMA en los términos expuestos. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medidas cautelares innominadas por la representación en juicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, contra la Decisión Administrativa Núm. SNAT/INA/GAP/ MAR/AAJ/2014/4015 del 4 de agosto de 2014, notificada el 8 del mismo mes y año, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que aplicó la pena de comiso prevista en el artículo 114 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, a un vehículo Marca Toyota, Modelo 4 Runner Limited, Año 2011, Transmisión Automática, 4 puertas, Serial JTEBU5JR2B5076120, la cual se ANULA. 3.- Se ORDENA a la aludida Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, la entrega del vehículo antes descrito, previo pago del impuesto de importación y la tasa por servicios de aduana si correspondieran, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo. 4.- Se DEJA SIN EFECTOS JURÍDICOS las medidas cautelares innominadas acordadas en la sentencia interlocutoria Núm. 197-2014 dictada por el Tribunal de la causa el 30 de octubre de 2014. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la República, en los términos señalados en esta decisión judicial.

Palabras clave

comisovehículoaduanascontencioso tributariomedidas cautelares

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