Sentencia N° 421 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00421, Exp. 2010-0089, 14/04/2016
Expediente2010-0089
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un caso de indemnización de daños y perjuicios interpuesto por la sociedad Constructora Gonmarca, C.A. contra el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, remitiendo el expediente a esta Sala para que conociera en primera instancia.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, advierte lo siguiente: En fecha 24 de abril de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui se declaró incompetente por la materia para conocer la demanda de autos y declinó su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Por decisión del 21 de mayo de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, no aceptó la competencia que le fuera declinada y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, para que conociera la causa en primera instancia, cuando lo correcto era que planteara de oficio la regulación de competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, al ser el segundo Tribunal en declararse incompetente.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la regulación de oficio de competencia planteada. 2.- Que corresponde a la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la COMPETENCIA para conocer la regulación de oficio de competencia planteada en la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GONMARCA, C.A, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Palabras clave

competenciaindemnizaciónContencioso Administrativo

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