La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la acción de amparo cautelar e inadmisible la acción de nulidad. La Sala concluye que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, ya que transcurrió el lapso de caducidad de 45 días establecido por la ley desde la notificación del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
(…)En razón de lo anteriormente expuesto, la Sociedad Mercantil recurrente en su escrito libelar afirmó haber incumplido con la obligación de constituir la Unidad de Prevención de Legitimación de Capitales, razón por la cual, la Administración Sectorial en el marco del artículo 79 del Decreto con Fuerza de Ley de Fondos y Sociedades de Capitales de Riesgo, tramitó el procedimiento administrativo e impuso la sanción dentro de los límites consagrados en el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional preliminarmente no evidencia la contravención del numeral 6, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al principio de la tipicidad y la legalidad, alegado por el actor como infringido en la Resolución impugnada. Con base en los razonamientos expresados, se observa que en el caso bajo análisis no se desprende prima facie la presunción grave de violación del derecho constitucional alegado, es decir, el principio de la legalidad que se encuentra consagrado en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no configurándose en este estado del proceso el requisito del fumus boni iuris, resultando entonces inoficioso el análisis del segundo de los requisitos, el periculum in mora, el cual es determinable “por la sola verificación del requisito anterior”. Así se decide. (…)
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO VENEZUELA, C.A., (SCR), contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 2010-001128, de fecha 08 de noviembre de 2010. En consecuencia, se confirma el fallo apelado y queda firme la Resolución impugnada.