La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 30 de enero de 2007, tras la solicitud del Centro Simón Bolívar, C.A. de ejecutar la condena establecida en dicha sentencia. La decisión se fundamenta en el rechazo de la propuesta de pago por parte de la demandada, PROYELCO, C.A., y la necesidad de cumplir con lo dispuesto en la sentencia definitiva. Se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la sociedad demandante reconvenida hasta el doble del monto fijado en la ejecución.
Extracto de la motiva
Efectuada la revisión de las actas procesales, observa la Sala que encontrándose el juicio en etapa de ejecución voluntaria, la parte demandante hizo propuesta de pago a los fines de cumplir con lo dispuesto en la sentencia definitiva, la cual fue rechazada por la sociedad demandada reconviniente. Por tal razón y en virtud de que la representación judicial del Centro Simón Bolívar, C.A. instó “...a la parte demandante reconvenida y desfavorecida en sentencia definitiva a formular propuesta para dar cumplimiento voluntario al pago a que fue condenada”, esta Sala estableció nuevamente un lapso de 10 días de despacho con el objeto de que Proyectos, Electricidad y Construcciones, PROYELCO, C.A. formulara nueva propuesta de pago. Ahora bien, visto que en fecha 07 de enero de 2009 dicha sociedad hizo nuevo planteamiento y que mediante diligencia consignada el 24 de marzo de 2010 el Centro Simón Bolívar, C.A. pidió que se decretara ejecución forzosa, se entiende manifestada su inconformidad con dicha propuesta; por consiguiente, esta Sala ORDENA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada el 30 de enero de 2007, publicada el 31 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 00129, conforme a lo dispuesto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL FALLO dictado en esta causa el 30 de enero de 2007, publicado el 31 del mismo mes y año, y registrado bajo el No. 00129. En consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la sociedad demandante reconvenida, PROYECTOS, ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIONES, PROYELCO, C.A., hasta el doble del monto en el cual quedó fijada la ejecución, y de una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del monto al que asciende la condenatoria de dicha sociedad mercantil por concepto de costas procesales; vale decir, que no excedan del doble de TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 309.212,93); lo cual arroja un total de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 618.425,86). Se comisionará por auto separado al Juez Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial que indique la solicitante, a fin de que se proceda a ejecutar el presente decreto.
Palabras clave
ejecución forzosaembargosentenciapropuesta de pagoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia