La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara subsanado un error material en la sentencia N° 01320, dictada el 28 de octubre de 2008. Se revoca la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado procedente la suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado. La Sala ordena la publicación, registro y notificación del fallo, así como la devolución del expediente al Tribunal de origen.
Extracto de la motiva
En la referida decisión dictada por esta Sala se declaró con lugar la apelación planteada por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria dictada el 27 de julio de 2004, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue revocada y declarada por consiguiente, improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado en el juicio contencioso tributario peticionada por la sociedad mercantil Estación de Servicios La Palma, C.A. No obstante, pudo advertir este Alto Tribunal que en la referida decisión se incurrió en un error material en la parte dispositiva de dicho fallo, pues se omitió ordenar su correspondiente publicación, registro y notificación, así como la devolución del expediente al Tribunal de origen y el cumplimiento de lo ordenado. Por esta razón, la Sala actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos inútiles ni reposiciones indebidas, procede a subsanar de oficio la referida omisión.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADO el señalado error material contenido en la sentencia N° 01320 dictada por esta alzada el 28 de octubre de 2008, en el sentido de ordenar la publicación, registro y notificación del aludido fallo, así como la devolución del expediente al Tribunal de origen y el cumplimiento de lo ordenado. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 01320 dictada por esta Sala en fecha 28 de octubre de 2008 y publicada el 29 del citado mes y año. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.