El ciudadano Julio César Martínez Millán interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº DG-031196 del 2 de junio de 2005, que lo pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los alegatos del recurrente, que incluían la violación del derecho a la defensa y la existencia de una cuestión prejudicial. La Sala determinó que el recurrente tuvo acceso a su expediente y que no hubo violación a sus derechos. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente tuvo conocimiento de los hechos que se le imputaban desde el inicio de la averiguación disciplinaria. Fue notificado en todas las oportunidades de los diferentes actos procesales y tuvo acceso al expediente administrativo en varias ocasiones. La Sala concluye que no se evidenció violación al derecho al debido proceso y a la defensa, ya que el recurrente participó activamente en la investigación y presentó sus alegatos. Además, se desestimaron los alegatos de extemporaneidad y de nulidad del acto administrativo, confirmando que la decisión del Ministro de la Defensa fue ajustada a derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JULIO CÉSAR MARTÍNEZ MILLÁN, contra la Resolución Nº DG-031196 del 2 de Junio de 2005, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.206 de fecha 10 de junio de 2005.
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