Sentencia N° 421 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00421, Exp. 2002-0484, 04/05/2004
Expediente2002-0484
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Superintendencia de Bancos contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar el recurso de nulidad de ITALCAMBIO C.A. La Corte consideró que la sanción impuesta a la recurrente no era aplicable, ya que la norma utilizada para fundamentar la sanción no se dirigía a las casas de cambio. La Sala revocó la decisión anterior y declaró con lugar el recurso de apelación, argumentando que la actuación administrativa tuvo un fundamento legal aplicable a la accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, decidir la apelación interpuesta por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de abril de 2002, mediante la cual se declaró con lugar, el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil ITALCAMBIO C.A., contra la Resolución Nº 302.00 dictada por el referido ente administrativo el 26 de octubre de 2000, a través de la cual confirmó la multa impuesta a la recurrente, como consecuencia de la presunta violación del artículo 126 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. En este sentido, respecto al principio de legalidad, doctrinariamente se ha venido admitiendo que el mismo comporta un doble significado, a saber: la sumisión de los actos estatales a las disposiciones emanadas de los cuerpos legislativos en forma de ley; además, el sometimiento de todos los actos singulares, individuales y concretos, provenientes de una autoridad pública, a las normas generales y abstractas, previamente establecidas, sean o no de origen legislativo, e inclusive provenientes de esa misma autoridad. De acuerdo a lo indicado, la legalidad representa la conformidad con el derecho, en otros términos, la regularidad jurídica de las actuaciones de todos los órganos del Estado. Al analizarse detenidamente el contenido del principio tratado, se evidencia la existencia de dos intereses considerados como contrapuestos en el desarrollo de la actividad administrativa: por una parte, la necesidad de salvaguardar los derechos de los administrados contra los eventuales abusos de la Administración; y por la otra, la exigencia de dotar a ésta de un margen de libertad de acción. En este sentido, si bien es cierto que se debe evitar la posibilidad que se produzcan actuaciones arbitrarias por parte de la autoridad administrativa, siendo para ello preciso que ésta se encuentre supeditada a una serie de reglas jurídicas, no es menos cierto que tal sujeción no debe ser excesiva, al punto que se impida un normal desenvolvimiento de la actividad administrativa, lo que de igual forma causaría graves perjuicios a los administrados.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 9 de abril de 2002. En consecuencia, se revoca la señalada decisión, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil ITALCAMBIO C.A., contra la Resolución Nº 302.00 dictada por el referido ente administrativo el 26 de octubre de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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