La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa de incompetencia alegada por la Alcaldía del Municipio Valencia y el Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia. La parte actora, TRANSPORTES CONSOLIDADOS VALENCIA, C.A., demandó por incumplimiento de contrato de concesión. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, argumentando que los contratos administrativos en los que son parte entes públicos deben ser atendidos por esta Sala, conforme a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
El ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, expresa lo siguiente: 'Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...omissis) 14.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades. (Destacado de la Sala).' El artículo transcrito consagra la competencia de la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes políticos territoriales mencionados en la disposición legal sean parte, por lo cual resulta indispensable determinar la naturaleza de los contratos que dieron origen a la presente acción. En este sentido, esta Sala ha establecido las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1.- Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2.- Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público; y 3.- Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos.
Dispositiva
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y por la representación judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (IAMTRAVIAL), hoy INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO (IAMTT), en fecha 19 de junio de 2002. Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
contrato de concesióncompetenciaservicio públicotransporte urbanoentidades públicasincumplimientoderecho administrativo