Sentencia N° 421 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00421, Exp. 1934, 06/03/2002
Expediente1934
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un juicio de expropiación, debido a que la causa estuvo paralizada por más de un año sin que se realizara acto alguno de impulso. Se constata que la última solicitud fue presentada el 19 de febrero de 1968 y desde entonces no hubo actividad procesal. En consecuencia, se extingue la instancia en la presente causa.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal, sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 19 de febrero de 1968, fecha en la cual el ciudadano PEDRO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de único y universal heredero de la ciudadana URSULINA HERNÁNDEZ DE CHÁVEZ, conjuntamente con sus hermanos Francisco Chávez H., Antonio Chávez H., Vicente Chávez H., Silvio Chávez H. y Guillermo Chávez H., solicitaron a esta Sala, se ordenara a la Procuraduría General de la República, se les tuviere como verdaderos y legítimos propietarios del inmueble objeto del presente asunto, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de impulso del procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.