La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Ferre Pacífico, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se anula la sanción por el incumplimiento en la comunicación de datos para la inscripción en el registro de activos, pero se confirman otras sanciones por incumplimientos formales. La Sala también ordena la emisión de nuevas planillas de liquidación con ajustes correspondientes a las sanciones confirmadas.
Extracto de la motiva
Revisado y analizado cada uno de los argumentos expuestos por las partes, y estando en la oportunidad legal para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente, esta juzgadora procede a emitir pronunciamiento y observa que la presente decisión se circunscribe a resolver los alegatos siguientes: En cuanto al primer alegato, sobre el vicio del acto administrativo por no señalar la moneda de mayor valor utilizada para el cálculo de la sanción, o la fecha de referencia, (…): (…), la motivación consiste en el señalamiento de las diferentes razones que la administración tomó en cuenta para manifestar su voluntad y configurar así la decisión administrativa. (…) Considera esta juzgadora que, la ausencia en el acto administrativo de la tasa de cambio según el Banco Central de Venezuela aplicada para el cálculo de la sanción no vicia de nulidad el acto administrativo (Resolución de Imposición de Sanción) por cuanto esta simple omisión por parte de la Administración Tributaria no es suficiente para considerara (sic) que viola tales principios, en cuanto existe un correcto señalamiento de los fundamento de hecho y de derecho que trajeron como consecuencia la aplicación de tales sanciones, permitiendo que los órganos competentes cumplan con el control de la legalidad y el contribuyente ejerza su derecho a la defensa, pues conoce las conductas que tuvo, las cuales están claramente tipificadas en la normativa tributaria con su correspondiente sanción. El segundo alegato, por ser concurrente es el último en resolver. En cuanto al tercer alegato, (…) en primer lugar se fundamenta la sanción en la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, cuando lo correcto es la aplicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, la cual es la publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.120 de fecha 30 de diciembre de 2015; (…). (…) (…) la obligación tributaria relacionada al deber de realizar la actualización inicial de activos debe cumplirse al momento del cierre del primer ejercicio gravable, teniendo en cuenta que el cierre del primer ejercicio gravable de la empresa FERRE PACÍFICO, C.A. fue el 31 de diciembre de 2017, es para esa fecha en la debe cumplirse la obligación (…), la normativa sancionatoria aplicable es la que se encontraba vigente para el momento de la comisión del ilícito tributario, en consecuencia se observa otro vicio por falso supuesto de derecho pues se aplicó el Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, cuando lo correcto era aplicar el Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, por cuanto era la normativa tributaria vigente para el momento de la comisión del ilícito, existiendo además una violación al principio de irretroactividad, por el cual ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. (…) En consecuencia, por todo lo anterior, se procede a declarara (sic) el vicio por falso supuesto de derecho y se anula la sanción relacionada a que el sujeto pasivo proporcionó o comunicó la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en el registro de activos actualizados en forma parcial, insuficiente o errónea, y así se decide.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, ejercido por el ciudadano RAÚL ANTONIO MÉNDEZ MORA, en su carácter de Presidente de la Empresa FERRE PACÍFICO C.A. 2.- SE ANULA, LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SV/AF/2021/IVA/ISRL/00188/00060. 3.- Se ORDENA LA EMISIÓN DE LAS SIGUIENTES PLANILLAS: Periodos Sanción 11/11/21 al Artículo 100 # 4 11/11/2021 300,00.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónImpuesto sobre la Renta