TSJ/SPA, Sent. N° 00420, Exp. 2009-0732, 18/05/2023
Expediente2009-0732
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-05-18
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Visto lo anterior y analizado el contenido de la experticia complementaria in comento, se observa que el monto para ese entonces de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), con que se condenó a pagar a la empresa Nuevo Mundo, S.A., en virtud del contrato de fianza de fiel cumplimiento; y la cantidad para la época de cuatro millones trescientos diecinueve mil doscientos veinticuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 4.319.224,32), con que se condenó a pagar a la empresa Veneagua, C.A., y también solidariamente a Seguros Nuevo Mundo, S.A., correspondiente al anticipo entregado con ocasión del contrato de obra identificado como FP-CO-2007-09-007 suscrito el 31 de octubre de 2007 (previa deducción de la cantidad amortizada), la Unidad de Análisis de Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela para determinar los intereses de mora desde el mes de noviembre del año 2012, hasta el mes de abril de de 2014 inclusive, le aplicó lo correspondiente al promedio ponderado de la tasa pasiva anual de los depósitos a plazo de 90 días, de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, dando como resultados las cantidades para entonces, por concepto de intereses de: un millón doscientos veinticuatro mil novecientos cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 1.224.905,83) en virtud del contrato de fianza de fiel cumplimiento y tres millones quinientos veintisiete mil novecientos cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (3.527.905,45), correspondiente a la fianza de anticipo. Siendo así, si se suma el capital más los intereses calculados en el primer caso, daría como resultado la cantidad para ese momento de dos millones setecientos veinticuatro mil novecientos cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 2.724.905,83) y en segundo de los casos, resultaría la cantidad para la época de siete millones ochocientos cuarenta y siete mil ciento veintinueve con setenta y siete céntimos (Bs. 7.847.129,77), si a estas cantidades tal como lo solicita la representación judicial de la empresa Nuevo Mundo, S.A., se le aplican las reconversiones monetarias contenidas en el Decreto Nro. 3.332 de fecha 22 de marzo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.366 de esa misma fecha, mediante el cual se establece que se reexpresarían las cantidades de bolívares dividiéndolas entre mil (1.000) y en Decreto Nro. 4.553 de fecha 6 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 42.185 de esa misma fecha, mediante el cual se decretó la reexpresión monetaria dividiendo las cantidades de bolívares entre un millón (1.000.000), resultaría que en el primero de los casos, en la cantidad de Bs. 0,00272490583 y en el segundo, en la cantidad de 0,00784712977, por lo que los montos resultantes de la aplicación de dichas reconversiones monetarias, no tendrían expresión en la escala monetaria actual o serían equivalentes en ambos casos a un céntimo de bolívar (Bs. 0.01), lo que negaría flagrantemente la tutela judicial efectiva, de la cual debe ser garante esta Máxima Instancia con los justiciables.