Sentencia N° 420 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00420, Exp. 2018-0491, 11/08/2022
Expediente2018-0491
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A. en relación a un cuaderno de medidas. La Sala declaró improcedente dicha solicitud, argumentando que la perención de la instancia no puede aplicarse en casos de incidencias procesales y que la causa había estado paralizada sin que se hubieran realizado actos de procedimiento por más de un año. Además, se ordenó notificar a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. para que cumpla con una decisión anterior sobre medidas cautelares.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que transcurra el lapso legal establecido a tales fines. Ello así, el instituto procesal en referencia debe considerarse como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. De acuerdo a las normas enunciadas, la perención tiene lugar con la verificación de dos requisitos concurrentes, a saber: i) La paralización de la causa por el transcurso de un (1) año; y ii) La no ejecución de acto de procedimiento alguno por las partes, salvo que el siguiente a verificarse en el iter procesal corresponda al Tribunal. Las normas transcritas disponen como supuesto el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, para declarar‐ bien sea de oficio o a instancia de parte‐ que se ha consumado la perención de la instancia en una determinada causa, estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir pronunciamiento, a saber: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. Bajo esos parámetros, se observa de las revisión de las actas que integran el expediente judicial, que la presente causa estuvo paralizada desde el 19 de febrero de 2014, fecha en la cual la apoderada judicial del ciudadano Luis Alberto Pérez, presentó diligencia donde requirió se desglosara la compulsa para practicar la notificación a la sociedad mercantil Dell´ Acqua, C.A., hasta el 05 de marzo de 2015, cuando el abogado Oscar Hernández Álvarez, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor, C.A., solicitó la perención. De lo anterior, es evidente que ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 94 al 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, razón por la cual se declara procedente la solicitud efectuada por la parte demandada en consecuencia consumada la perención y por ende, extinguida la instancia.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia alegada por la representación judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros C.A., respecto del cuaderno de medidas. 2. Se ORDENA notificar a la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), para que de cumplimiento a la decisión Nro. 00115 de fecha 6 de marzo de 2019 emitida por esta Sala.

Palabras clave

perenciónmedida cautelarembargo preventivo

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