Sentencia N° 420 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00420, Exp. 2017-0030, 04/07/2017
Expediente2017-0030
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta, revisó la sentencia definitiva Núm. 2257/2015 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Continental T.V., C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento tardío de retenciones del IVA. La Sala determinó que la Administración Tributaria no aplicó correctamente la figura de la concurrencia de infracciones, lo que llevó a la anulación parcial de las sanciones impuestas y a la orden de emitir nuevas Planillas de Liquidación conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La Administración Tributaria tiene la facultad de verificar el oportuno cumplimiento de los deberes formales por parte de los Contribuyentes o Responsables con el objeto de detectar y sancionar los posibles ilícitos fiscales cometidos, tal como se desprende se trata de una verificación de deberes formales la cual se encuentra prevista en el artículo 172 y siguientes del Código Orgánico Tributario. En virtud de lo anterior, conviene advertir que dada la existencia de reglas específicas para la aplicación de las sanciones por el acaecimiento de ilícitos formales, en el texto especial que regula la relación adjetiva que nace entre el sujeto activo y el contribuyente, no corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Penal, concretamente del artículo 99, toda vez que no se verifica vacío legal alguno, ya que de acuerdo con el artículo 101 del Código Orgánico Tributario la aplicación de las sanciones por el acaecimiento de ilícitos formales se realiza por cada período o ejercicio fiscal.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del a quo relativos a la improcedencia de los alegatos :(i) Violación del derecho al debido proceso, (ii) la ilegalidad de las sanciones impuestas, (iii), la ilegalidad en la aplicación del valor actualizado de la unidad tributaria,” y (iv) aplicación de la figura del delito continuado, y (v) la procedencia de los intereses moratorios. 2.- QUE PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Núm. 2257/2015 de fecha 30 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación en juicio de la sociedad de mercantil CONTINENTAL T.V., C.A., contra la Resolución Núm.SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0185-3933 de fecha 27 de septiembre de 2010 y notificada el 30 de noviembre de 2010. 3.- Conociendo en consulta del referido fallo, se CONFIRMA el pronunciamiento del Juzgado a quo referido a que la Administración Tributaria no aplicó la normativa prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONTINENTAL T.V, C.A, contra la Resolución Núm. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0185-3933, de fecha 27 de septiembre de 2010 y notificada el 30 de noviembre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Núm. SNAT/INTI/GRTICERC/DRACOT/RET/2008/579 de fecha 21 de agosto de 2008, y notificada el 11 de noviembre del mismo año, la cual queda FIRME salvo el quantum de las sanciones de multa aplicadas, lo cual se ANULA. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación correspondientes, tomando en consideración las reglas establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis.

Palabras clave

actos administrativossancionesimpuestodebido procesointereses moratoriosCódigo Orgánico Tributario

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