Sentencia N° 420 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00420, Exp. 2016-0134, 14/04/2016
Expediente2016-0134
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Alimentos Marenas, C.A. contra el acto administrativo que impuso una sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por cuatro años. La decisión se basa en la importancia de las competencias del Servicio Nacional de Contrataciones y la necesidad de que el control de la legalidad de sus actos sea ejercido por la máxima instancia jurisdiccional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa pronunciarse respecto a la competencia que le ha sido declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nro. 2015-000927 del 8 de octubre de 2015 y, a tal efecto se observa: En el caso bajo examen, la parte actora ejerció demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nro. SNC/DG/OAJ/2014/0985 de fecha 12 de septiembre de 2014, emanada de la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones, adscrito a la Comisión Central de Planificación, a través del cual se le impuso la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por el lapso de cuatro (4) años, contados a partir del 13 de febrero de 2014, fecha en que se dictó la medida administrativa provisional de suspensión de los efectos del Certificado de Inscripción del aludido Registro, por haber presentado “documentación falsa” ante este último. Ahora bien, respecto a lo anterior esta Sala en sentencia Nro. 481 del 21 de marzo de 2007, estableció que el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos emanados del Servicio Nacional de Contrataciones deben ser conocidos por la Máxima Instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la importancia de las competencias que le han sido atribuidas a dicho Servicio Autónomo. En efecto, el aludido fallo señala que: “El acto impugnado emanó del Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, servicio autónomo sin personalidad jurídica creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.556 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001, adscrito al Ministerio de Industria y Comercio (actualmente Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), lo cual, en principio, podría hacer pensar que tratándose de un servicio autónomo sin personalidad jurídica, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos que de él emanen debe corresponder a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en atención a la jurisprudencia mencionada. Sin embargo, de un análisis más profundo de las disposiciones del comentado Decreto Ley, se aprecia que ese instrumento normativo le atribuyó al referido servicio autónomo -entre otras-, competencia para emitir dictamen sobre las materias por él reguladas cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas; dictar las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Contratistas, así como los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación de especialidad y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas; suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores del referido Decreto Ley; estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas para obras, bienes y servicios, en coordinación con los organismos e instituciones competentes; estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control de la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por las personas jurídicas de derecho público sometidas a dicha Ley, así como elaborar los expedientes que contengan irregularidades a efectos de ser remitidos a la Contraloría General de la República a fin de la aplicación de las sanciones previstas en el analizado Decreto Ley. Asimismo, de acuerdo con la Ley in commento, al Servicio Nacional de Contrataciones le fue transferida la adscripción del Registro Nacional de Contratistas, dependencia encargada del empadronamiento de las empresas contratables por las personas jurídicas de derecho público, con la finalidad de centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad de dichas empresas. Para el cumplimiento de tal objeto, el Registro Nacional de Contratistas podrá requerir a las personas que en él estén inscritas, toda la documentación exigida conforme al analizado Decreto Ley, pudiendo examinar los libros, documentos y practicar las auditorías y evaluaciones requeridas a aquellos que soliciten inscripción, estén inscritos o hayan celebrado contratos con alguno de los entes regidos por tal Decreto.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Durbin Yubeht Rondón, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS MARENAS, C.A., antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nro. SNC/DG/OAJ/2014/0985 de fecha 12 de septiembre de 2014, emanada de la Dirección General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, adscrito a la COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN, a través del cual se le impuso a la parte actora la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por el lapso de cuatro (4) años, contados a partir del 13 de febrero de 2014. 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación con la finalidad de que, previa notificación, se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo y, de ser el caso, ordene abrir el cuaderno separado a fin de la tramitación de la solicitud de suspensión de efectos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciasancióndocumentación falsaRegistro Nacional de Contratistas

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